1. La biblioteca valorará los materiales que se pretenden donar y decidirá si está interesada en recibir todos o parte de ellos. Una vez hecha la valoración, se pondrá en contacto con la persona interesada para comunicarle si acepta los materiales (todos o parte de ellos) ou non.
A título orientativo, podrían ser de interés para la biblioteca los siguientes tipos de materiales:
- Libros, DVDs, CDs, folletos, fotografías, carteles, postales y cualquier otro documento de autor gallego o referido a Galicia y muy especialmente los que hacen referencia a la localidad de la biblioteca o a su comarca.
- Obras raras o de especial valor bibliográfico, principalmente las anteriores a 1958.
- Libros y otros documentos de actualidad, bien encuadernados y que se encuentren en buen estado de conservación.
- Películas (en DVD o Bluray), música (en CD o vinilo), partituras, juegos de ordenador (en CD-ROM) o videojuegos para consolas en buen estado.
Por lo contrario, con carácter general la biblioteca no aceptará:
- materiales en mal estado de conservación: rotos, sucios, dañados, con humidad, etc.
- libros de texto.
- legislación derrogada.
- temarios de oposiciones atrasados.
- actas de congresos, jornadas.
- informes, memorias de instituciones, anuarios, estadísticas, directorios.
- libros de informática desactualizados.
- guías de viajes obsoletas (con una antigüedad superior a 2 o 3 años).
- diccionarios, enciclopedias, atlas.
- formatos desfasados como VHS, casetes, disquetes... excepto que por su contenido, temática local o carácter singular puedan resultar de interés.
- colecciones de periódicos o revistas que no sean de temática local, o números sueltos excepto que completen la colección que ya conserva la Biblioteca.
No se aceptarán copias de materiales que no respeten la Ley de Propiedade Intelectual.
2. A la vista de la valoración que haga la biblioteca, la persoa interesada podrá dejar sin efecto su ofrecimiento.
3. Si se acepta el ofrecimiento, las condiciones del traslado y recepción de los fondos se fijarán de común acuerdo con la biblioteca.
4. La entrega efectiva de los fondos que sean aceptados por la biblioteca se formalizarán con una acta de recepción.
5. Una vez entregados los materiales, la biblioteca adquirirá su plena propiedad y quedarán sometidos al mismo régimen jurídico y de protección que el resto de sus fondos documentales.
6. La biblioteca gestionará los fondos adquiridos según su criterio. En este sentido, dispondrá de ellos para su custodia, conservación, consulta, estudio, exhibición y difusión, catalogación y digitalización, cuando proceda, de acuerdo con la normativa aplicable. Podrá mantener el conjunto de los materiales donados identificado como un fondo especial, o bien separar los elementos que lo componen, asignándole a cada uno de ellos el uso y tratamiento más adecuado. Así mismo, podrá ceder o trasladar estos materiales a otra biblioteca pública gestionada por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud cuando se considere más adecuando en función de su naturaleza y de las condiciones de los centros para su preservación, custodia y difusión. Finalmente, la biblioteca podrá someter los materiales recibidos a procesos de expurgo cuando criterios técnicos así lo consideren.